RD 806/2014

Disposición adicional tercera — RD 806/2014

Disposición adicional tercera. Régimen jurídico de los órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. La Comisión de Estrategia TIC podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de su trabajo.