RD 806/2014

Artículo 12 — RD 806/2014

Artículo 12. Unidades TIC.

1. Son unidades TIC aquellas unidades administrativas cuya función sea la provisión de servicios en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a sí mismas o a otras unidades administrativas.

Las unidades TIC, bajo la dirección de los órganos superiores o directivos a los que se encuentren adscritas, se configuran como instrumentos fundamentales para la implementación y desarrollo de la Estrategia TIC y del proceso de transformación digital de los ámbitos sectoriales de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos bajo la coordinación y supervisión de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Se entenderá por provisión de servicios TIC la realización de una o varias de las siguientes funciones:

a) Soporte, operación, implementación y/o gestión de sistemas informáticos corporativos o de redes de telecomunicaciones.

b) Desarrollo de aplicativos informáticos en entornos multiusuario.

c) Consultoría informática.

d) Seguridad de sistemas de información.

e) Atención técnica a usuarios.

f) Innovación en el ámbito de las TIC

g) Administración digital.

h) Conformar la voluntad de adquisición de bienes o servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones

i) Todas aquellas funciones no previstas expresamente en las letras anteriores, que sean relevantes en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. Las unidades TIC adscritas a los departamentos ministeriales o a sus organismos adscritos, impulsarán, en el marco de la CMAD, la transformación digital de los servicios sectoriales en sus ámbitos. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá a los órganos competentes, las áreas administrativas que deban ser atendidas por las unidades TIC de manera que se adapten a las nuevas necesidades derivadas de la declaración de medios o servicios compartidos con el fin de mejorar la eficiencia y operatividad en la prestación de sus servicios. Las unidades TIC deberán llevar a cabo dicha transformación identificando las oportunidades que les permitan sacar el máximo rendimiento a las TIC de acuerdo a las necesidades funcionales determinadas por las áreas administrativas a las que prestan sus servicios.