RD 806/2014

Artículo 19 — RD 806/2014

Artículo 19. Información presupuestaria.

1. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá información, en coordinación con las Comisiones Ministeriales de Administración Digital y la Dirección General de Presupuestos, de los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del conjunto de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos se informará trimestralmente a la Comisión de Estrategia TIC del estado de ejecución de dicho presupuesto.

2. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborará un informe anual detallado y desagregado de imputación de costes TIC.