RD 806/2014

Disposición adicional segunda — RD 806/2014

Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.

1. Se entenderán referidas a la Comisión de Estrategia TIC y a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan al Consejo Superior de Administración Electrónica y a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, respectivamente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, todas las referencias al Consejo Superior de Administración Electrónica y a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica que subsistan en la normativa vigente en relación a las competencias de contratación de estos órganos colegiados, se entenderán hechas a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Todos los comités técnicos, grupos de trabajo o ponencias especiales que hayan sido constituidos por acuerdo del Consejo Superior de Administración Electrónica o de su Comité Permanente quedarán asociados a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a los órganos colegiados regulados en este real decreto, de acuerdo con sus funciones.