RD 806/2014

Artículo 18 — RD 806/2014

Artículo 18. Contenido del informe técnico sobre la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información.

1. El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información se referirá a su adecuación a los planes estratégicos del departamento ministerial y a las directrices dictadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar.

2. El informe técnico tendrá en cuenta los elementos de la memoria y del pliego de prescripciones técnicas que contengan información relevante desde el punto de vista tecnológico y de los criterios para la transformación digital de los servicios.