Disposición adicional sexta. Ámbito específico.
Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación a los organismos y entidades públicos no encuadrables en las categorías establecidas en el artículo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto sea compatible con su normativa específica.