Orden INT Centro Universitario PN

Artículo 2 — Orden INT Centro Universitario PN

Artículo 2. Finalidad y objeto.

1. La finalidad del Centro Universitario es impartir al personal de la Policía Nacional la formación correspondiente a los estudios universitarios de acuerdo con el sistema de formación recogido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

2. Constituye el objeto del Centro Universitario:

a) Impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales en las modalidades y condiciones que se determinen.

b) Promover la obtención de títulos de Grado, Máster y Doctorado en los ámbitos de interés de la Policía Nacional.

c) Definir y desarrollar líneas de investigación que se consideren de interés para la Policía Nacional, colaborando, cuando así se determine, con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación, públicos o privados.