Artículo 14. Plan de acción anual y plurianual. Informe de actividad.
1. La persona titular de la Dirección del Centro Universitario elaborará y elevará, para su aprobación al Consejo Rector, el plan de acción anual y plurianual, el informe general de actividad.
2. En el plan de acción anual se recogerán, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Las actividades formativas o de investigación.
b) Los acuerdos de colaboración.
c) Las actividades de gestión, seguimiento y control.
d) Los indicadores de gestión.
3. La información referida al plan de acción anual, así como al informe general de actividad, se hará público en la página web del Centro Universitario.