Artículo 26. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera del Centro Universitario corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
3. El control financiero permanente lo realizará la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.