Orden INT Centro Universitario PN

Artículo 10 — Orden INT Centro Universitario PN

Artículo 10. La Dirección.

1. La Dirección es el máximo órgano ejecutivo del Centro Universitario. La persona titular de la Dirección, con rango de Director General, será designada por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia, entre quienes pertenezcan o hayan pertenecido a la escala superior, categoría primera, de la Policía Nacional.

2. Corresponden a la Dirección las siguientes funciones:

a) Dirigir y gestionar el Centro Universitario, en el marco de las funciones atribuidas en este artículo o de las que le sean expresamente delegadas.

b) Elaborar y elevar al Consejo Rector los objetivos estratégicos del Centro Universitario.

c) Elaborar y elevar al Consejo Rector el plan de acción anual y plurianual, los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión, así como dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones del Centro Universitario.

d) Elaborar, revisar y modificar los planes de estudios de las titulaciones que se impartan en el Centro Universitario.

e) Coordinar la gestión académica con el Delegado de la Universidad de adscripción.

f) Elaborar y elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro Universitario.

g) Ejecutar el presupuesto aprobado.

h) Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo Rector junto con el informe de auditoría de cuentas.

i) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias en los términos contemplados en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

j) Autorizar, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes.

k) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros.

l) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias.

m) Celebrar actos y contratos con las condiciones establecidas en su normativa específica.

n) Proponer al Consejo Rector los convenios y protocolos generales de actuación cuya celebración se estime necesaria.

o) Ostentar la jefatura inmediata del personal, y organizar y gestionar los recursos humanos y medios materiales y económicos del Centro Universitario.

p) Recabar del Consejo Académico los informes y asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Centro Universitario.

q) Cualquier otra que le sea conferida por la normativa vigente o le sea asignada por el Consejo Rector o la Presidencia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia de la persona titular de la Dirección del Centro Universitario corresponderá a la persona titular de la Secretaría General.