Orden INT Centro Universitario PN

Artículo 23 — Orden INT Centro Universitario PN

Artículo 23. Financiación.

1. Los recursos con los que se financiará el Centro Universitario serán:

a) Transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Dotaciones que se le asignen por otros organismos públicos.

c) Subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se le puedan otorgar.

d) Ingresos propios que perciba en el ejercicio de su actividad.

e) Enajenación de los bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio.

f) Rendimiento procedente de sus bienes y valores.

g) Aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

h) Ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.

i) Demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.

j) Remanentes de tesorería.

k) Cualquier otro recurso que, de acuerdo con la normativa vigente, pudiera serle atribuido.

2. Los recursos que se deriven de los párrafos b), g), h) e i) del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto del Centro Universitario, podrán ser destinados a financiar incrementos de gasto por acuerdo de la persona titular de la Dirección del Centro Universitario.