Artículo 13. Docencia.
La docencia en el Centro Universitario será impartida por:
a) El personal destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, y que cuente con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
b) El personal docente e investigador que contrate.
c) El profesorado del cuerpo docente de la Universidad de adscripción de conformidad con lo estipulado en los correspondientes convenios.