Artículo 19. Incompatibilidades.
1. El personal funcionario o laboral que preste sus servicios en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades para el Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la normativa en materia de universidades y demás normativa de aplicación.
2. El personal funcionario de la Policía Nacional estará sometido a su propio régimen de incompatibilidades.