Texto consolidado del BOE.
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Con objeto de aprovechar el considerable potencial de ahorro de energía de los productos relacionados con la energía, debe acelerarse y ampliarse la aplicación de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (18) y de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía (19), mediante el etiquetado y una información normalizada. Debe darse prioridad a los productos que ofrecen el mayor potencial de ahorro de energía, tal como los define el plan de trabajo sobre diseño ecológico, así como, cuando proceda, a la revisión de las medidas existentes. |