Texto consolidado del BOE.
Artículo 13
Sanciones
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de los artículos 7 a 11 y del artículo 18, apartado 3, y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 5 de junio de 2014 y le notificarán sin demora cualquier modificación de las mismas.