Directiva Eficiencia Energética

Artículo 12 de Directiva Eficiencia Energética

Texto consolidado del BOE.

Artículo 12

Programa de información y habilitación de los consumidores

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para promover y facilitar el uso eficiente de la energía por parte de los pequeños clientes, incluidos los hogares. Estas medidas podrán formar parte de una estrategia nacional.

2.   A los efectos del apartado 1, tales medidas podrán incluir uno o varios de los elementos enumerados en la letra a) o en la letra b):

a)

un abanico de instrumentos y políticas dirigidos a promover un cambio en los hábitos, entre los que podrán figurar:

i)

incentivos fiscales,

ii)

acceso a la financiación, ayudas o subvenciones,

iii)

suministro de información,

iv)

proyectos ejemplares,

v)

actividades en el lugar de trabajo;

b)

los diversos modos de implicar a los consumidores y a las organizaciones de consumidores durante la posible provisión de contadores inteligentes mediante la comunicación de información sobre:

i)

cambios rentables y de fácil introducción en el uso de la energía,

ii)

medidas de eficiencia energética.