Texto consolidado del BOE.
Artículo 27
Modificaciones y derogaciones
1. Queda derogada la Directiva 2006/32/CE con efecto a partir del 5 de junio de 2014, excepto su artículo 4, apartados 1 a 4, y sus anexos I, III y IV, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto al plazo fijado para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional. El artículo 4, apartados 1 a 4, y los anexos I, III y IV de la Directiva 2006/32/CE quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2017.
Queda derogada la Directiva 2004/8/CE con efecto a partir del 5 de junio de 2014, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto al plazo fijado para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional.
Las referencias a las Directivas 2006/32/CE y 2004/8/CE se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XV.
2. Queda derogado el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/30/UE, con efecto a partir del 5 de junio de 2014.
3. La Directiva 2009/125/CE se modifica como sigue:
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1) |
Se inserta el considerando siguiente:
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2) |
En el artículo 6, apartado 1, se añade la siguiente frase al final: «Lo anterior se entiende sin perjuicio de los requisitos de rendimiento energético y de los requisitos del sistema que fijen los Estados miembros con arreglo al artículo 4, apartado 1, y al artículo 8 de la Directiva 2010/31/UE.». |