Texto consolidado del BOE.
Artículo 18
Servicios energéticos
1. Los Estados miembros fomentarán el mercado de los servicios energéticos y facilitarán el acceso a este de las PYME:
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a) |
difundiendo información clara y fácilmente accesible sobre:
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b) |
alentando la creación de etiquetas de calidad, por ejemplo por parte de asociaciones comerciales; |
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c) |
poniendo a disposición del público y actualizando periódicamente una lista de proveedores de servicios energéticos disponibles que estén cualificados o certificados, así como de sus cualificaciones o certificaciones con arreglo al artículo 16, o proporcionando una interfaz en la que los proveedores de servicios energéticos puedan facilitar información; |
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d) |
apoyando al sector público en la asunción de ofertas de servicios energéticos, en particular para la reforma de edificios, por los siguientes medios:
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e) |
presentando un estudio cualitativo, en el marco del Plan nacional de acción para la eficiencia energética, acerca de la evolución presente y futura del mercado de servicios energéticos. |
2. Los Estados miembros respaldarán el correcto funcionamiento del mercado de servicios energéticos, si procede, por los siguientes medios:
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a) |
determinación y publicación de los puntos de contacto en los que los clientes finales pueden obtener la información mencionada en el apartado 1; |
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b) |
adoptando medidas, en caso necesario, para eliminar las barreras reglamentarias y no reglamentarias que impiden la celebración de contratos de rendimiento energético y otros modelos de servicios de eficiencia energética para la determinación o aplicación de medidas de ahorro de energía; |
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c) |
estudiando la creación o atribuyendo la función de un mecanismo independiente, como un defensor del pueblo, para garantizar la tramitación eficiente de las reclamaciones y la resolución extrajudicial de los litigios derivados de un contrato de servicios energéticos; |
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d) |
permitiendo que los intermediarios independientes de mercado desempeñen un papel en la estimulación del desarrollo del mercado por el lado de la demanda y el lado de la oferta. |
3. Los Estados miembros se asegurarán de que los distribuidores de energía, los gestores de redes de distribución y las empresas minoristas de venta de energía se abstienen de toda actividad que pueda obstaculizar la demanda y la prestación de servicios energéticos u otras medidas de mejora de la eficiencia energética, o bien pueda obstaculizar el desarrollo de mercados de tales servicios o la aplicación de tales medidas, de manera que no se pueda cerrar el mercado a los competidores o abusar de posición dominante.