Directiva Eficiencia Energética

(55) Para la consecución del objetivo del 20 % de eficiencia energética, la Comisión tendrá que hacer un seguimiento de de Directiva Eficiencia Energética

Texto consolidado del BOE.

(55)

Para la consecución del objetivo del 20 % de eficiencia energética, la Comisión tendrá que hacer un seguimiento de la repercusión de las nuevas medidas en la Directiva 2003/87/CE por la que se establece el régimen de la Unión para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE) a fin de mantener aquellos incentivos del sistema de comercio de derechos de emisión destinados a inversiones que implican una reducción de las emisiones de carbono y a preparar a los sectores sujetos al RCDE para las innovaciones que se necesitarán en el futuro. Tendrá que hacer un seguimiento de la repercusión en dichos sectores industriales que están expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono, definidos en la Decisión 2010/2/UE de la Comisión, de 24 de diciembre de 2009, por la que se determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono (16), con objeto de garantizar que la presente Directiva promueva y no obstaculice el desarrollo de dichos sectores.