Texto consolidado del BOE.
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Estos mecanismos de financiación podrían basarse, cuando corresponda, en recursos destinados a la eficiencia energética derivados de las obligaciones de la Unión para financiación de proyectos; recursos asignados a la eficiencia energética por el Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras europeas, en particular el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa; recursos obtenidos de instituciones financieras; recursos nacionales, incluido a través de la creación de marcos reguladores y fiscales que promuevan la realización de iniciativas y programas en materia de eficiencia energética, y los ingresos procedentes de las asignaciones anuales de emisiones de conformidad con la Decisión no 406/2009/CE. |