Directiva Eficiencia Energética

(50) Los Estados miembros deben fomentar el empleo de mecanismos de financiación para promover los objetivos de la prese de Directiva Eficiencia Energética

Texto consolidado del BOE.

(50)

Los Estados miembros deben fomentar el empleo de mecanismos de financiación para promover los objetivos de la presente Directiva. Tales mecanismos de financiación podrían incluir contribuciones financieras y sanciones por incumplimiento de determinadas disposiciones de la presente Directiva, los recursos destinados a la eficiencia energética al amparo del artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, los recursos destinados a la eficiencia energética en el marco financiero plurianual, en particular el Fondo de Cohesión, los Fondos Estructurales y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como los instrumentos financieros europeos específicos, tales como el Fondo Europeo de Eficiencia Energética.