Directiva Eficiencia Energética

(22) El requisito de conseguir un ahorro en las ventas anuales de energía a clientes finales en relación con lo que habr de Directiva Eficiencia Energética

Texto consolidado del BOE.

(22)

El requisito de conseguir un ahorro en las ventas anuales de energía a clientes finales en relación con lo que habrían sido las ventas de energía no constituye un tope para las ventas ni para el consumo de energía. Los Estados miembros deben poder excluir una parte de las ventas de energía, en volumen, empleada para las actividades industriales enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (9), en el cálculo de las ventas de energía a clientes finales, puesto que es sabido que algunos sectores o subsectores de estas actividades pueden estar expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono. Los Estados miembros han de estar al corriente de los costes de los sistemas para poder evaluar con exactitud el coste de las medidas.