Texto consolidado del BOE.
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En lo que se refiere a la adquisición de determinados productos y servicios y la compra y alquiler de edificios, las Administraciones centrales que firmen contratos de obras, suministros o servicios deben dar ejemplo y tomar decisiones de compra eficientes en cuanto a la energía. Esto debe aplicarse a los órganos administrativos cuya competencia se extiende a la totalidad del territorio de un Estado miembro. Cuando en un Estado miembro determinado no exista, para una competencia determinada, un órgano administrativo que abarque la totalidad del territorio, esta obligación debería recaer en aquellos órganos administrativos cuyas competencias abarquen en su conjunto todo el territorio. Sin embargo, ello no debe afectar a las disposiciones de las Directivas sobre contratación pública de la Unión. Respecto a los productos a los que no se aplican los requisitos de eficiencia energética para su adquisición previstos en la presente Directiva, los Estados miembros deberían animar a los organismos públicos a tener en cuenta la eficiencia energética en su adquisición. |