Texto consolidado del BOE.
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Sería preferible que el objetivo de eficiencia energética del 20 % se consiguiese a partir de la aplicación acumulativa de medidas específicas nacionales y europeas de fomento de la eficiencia energética en diversos campos. Procede exigir a los Estados miembros que fijen objetivos, planes y programas nacionales de eficiencia energética de carácter indicativo. Estos objetivos y los esfuerzos de cada Estado miembro deberían ser evaluados por la Comisión, junto con los datos disponibles sobre los avances alcanzados, a fin de evaluar la probabilidad de alcanzar el objetivo general de la Unión y el grado en que los distintos esfuerzos serían suficientes para lograr el objetivo común. Por tanto, la Comisión debería seguir de cerca la incorporación de los programas de eficiencia energética nacionales a su marco legislativo revisado y al proceso Europa 2020. A la hora de fijar los objetivos nacionales indicativos de eficiencia energética, los Estados miembros deberían poder tener en cuenta las circunstancias nacionales que afectan al consumo de energía primaria, como el potencial remanente de ahorro rentable de energía, los cambios en las importaciones y exportaciones de energía, los avances en todas las fuentes de energías renovables, la energía nuclear, la captura y almacenamiento de CO2, así como las acciones tempranas. Cuando se lleven a cabo ejercicios de modelización, la Comisión debe consultar con los Estados miembros, de manera oportuna y transparente, las hipótesis de los modelos y los borradores de resultados de los modelos. Se requiere una mejora de la modelización del impacto de las medidas de eficiencia energética y del inventario de las tecnologías y su rendimiento. |