Disposición adicional segunda. Régimen general de los órganos colegiados.
1. La actuación y funcionamiento de los órganos colegiados regulados en este Real Decreto se sujetarán en cuanto a su constitución y convocatoria a lo expuesto en el mismo. En lo no previsto se aplicarán las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los miembros representantes de los funcionarios en los órganos colegiados de MUFACE habrán de tener la condición de mutualistas.