Artículo 5. Composición y régimen del Consejo General.
1. El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:
a) Por parte de la Administración del Estado:
1.º El titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, que será el Presidente del Consejo.
2.º El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que será el Vicepresidente primero.
3.º Siete representantes de la Administración Civil del Estado designados por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
b) Por parte de los funcionarios, nueve representantes designados por los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en proporción a los resultados obtenidos entre funcionarios al servicio de la Administración del Estado en las últimas elecciones convocadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los nueve representantes de los funcionarios elegirán, de entre ellos, al Vicepresidente segundo del Consejo General.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general de MUFACE.
2. La Administración pública y los sindicatos designarán un suplente por cada uno de los Consejeros.
3. El Consejo General podrá constituir en su seno Comisiones para el estudio de temas específicos y monográficos, así como Ponencias colegiadas o unipersonales sobre cuestiones concretas. De dichos trabajos se dará cuenta al Consejo General en la primera sesión que celebre.
Se numera como art. 5 el contenido del art. 2 y se modifica su apartado 1.b) por el art. 3.5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#at