Artículo 2. Potestades administrativas.
Al organismo autónomo MUFACE, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la expropiatoria.
Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#at
Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 3 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012#df-3