Disposición adicional sexta. Referencias a la denominación.
Todas las referencias a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se entenderán hechas a la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado.
Se añade por el art. 3.15 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#at