Artículo 23. Régimen de Personal.
El personal funcionario o laboral de la Mutualidad se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.
Se añade por el art. 3.14 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#at