Artículo 20. Suplencias en Servicios Provinciales, Servicios y Oficinas Delegadas.
1. Los Directores de los Servicios Provinciales serán suplidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Secretario de los respectivos Servicios. En Ceuta y Melilla, la suplencia corresponderá al respectivo Jefe de sección.
2. Los Jefes de las Oficinas Delegadas serán suplidos, en caso de ausencia, vacante o enfermedad y para el ejercicio de competencias, por el Jefe de unidad de gestión o titular del puesto de trabajo que en cada supuesto designe el Director general de MUFACE.