RD 357/1991

Disposición adicional séptima — RD 357/1991

Disposición adicional séptima.

Cuando, en base a lo previsto en el número 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se establezcan conciertos con las Comunidades Autónomas, a los que no se les hubiese transferido los servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales, la gestión por aquéllas de las pensiones no contributivas se llevará a cabo de conformidad con el presente Real Decreto y con las disposiciones que se dicten en aplicación y desarrollo del mismo, así como con lo que se disponga en los citados conciertos.