RD 357/1991

Art 8 — RD 357/1991

Art. 8. Beneficiarios de la pensión de jubilación.

Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.

b) Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

c) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos en el artículo 11 de este Real Decreto.