RD 357/1991

Art 20 — RD 357/1991

Art. 20. Infracciones.

El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como cualquier actuación dirigida a obtener o a conservar fraudulentamente la pensión, podrá ser objeto de las sanciones correspondientes de acuerdo con la gravedad de la infracción, conforme a la regulación contenida en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.

Las sanciones referidas se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.