Disposición adicional sexta.
En lo no previsto en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, y en el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en las restantes normas reguladoras del sistema de la Seguridad Social que sean de aplicación.
Disposición adicional sexta.
En lo no previsto en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, y en el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en las restantes normas reguladoras del sistema de la Seguridad Social que sean de aplicación.
Empieza a practicar gratis