Art. 9. Extinción del derecho a la pensión de jubilación.
El derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera de territorio español por tiempo superior al límite establecido en el número 2 del artículo 10 del presente Real Decreto.
b) Disponer de rentas o ingresos suficientes en los términos que se definen en el artículo 11 de este Real Decreto.
c) Fallecimiento del beneficiario.