Disposición adicional tercera. Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias, no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.
2. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se determinarán los requisitos básicos de los citados convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria.
Disposición adicional tercera. Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias, no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.
Se suprime el apartado segundo por la disposición final 4.1 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8190.
Disposición adicional tercera. Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatora única del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5714#dd
Se suprime el apartado segundo por la disposición final 4.1 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8190.