Disposición adicional sexta. Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad.
En relación con la asistencia sanitaria a las personas con discapacidad seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos y el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la citada ley.
Disposición adicional sexta. Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatora única del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5714#dd