Artículo 7. De la extinción de la condición de asegurado o de beneficiario.
1. La condición de persona asegurada se extinguirá por los siguientes motivos:
a) Por dejar de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 2.
En este caso, la condición de persona asegurada se extinguirá el primer día del segundo mes siguiente a aquél en que concurra la causa extintiva, salvo que se trate de la superación del límite de ingresos a que se refiere el artículo 2, en cuyo caso la extinción de la condición de persona asegurada se producirá con efectos del día uno de enero del año siguiente a aquél en que tal hecho se produzca.
La extinción de la condición de persona asegurada en este supuesto conlleva también la de las personas beneficiarias del mismo.
b) Por fallecimiento.
2. La condición de beneficiario de una persona asegurada se extinguirá por los siguientes motivos:
a) Por dejar de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3.
No obstante, el hecho de dejar de residir en territorio español no conllevará la pérdida de la condición de persona beneficiaria cuando así lo establezcan las normas internacionales en materia de seguridad social que resulten de aplicación.
En este caso, la condición de persona beneficiaria se extinguirá el primer día del segundo mes siguiente a aquél en que concurra la causa extintiva.
b) Por pasar a ostentar la condición de persona asegurada del artículo 2.1.a). En este supuesto, la condición de persona beneficiaria se extinguirá el día en que se adquiera la condición de persona asegurada. Si, con posterioridad, se pierde la condición de persona asegurada pero se siguen reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 para ostentar la condición de persona beneficiaria, el reconocimiento de esta última condición tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que se extinga la condición de persona asegurada.
c) Por fallecimiento.
Artículo 7. De la extinción de la condición de asegurado o de beneficiario.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10752#dd