RD 1192/2012

Disposición adicional quinta — RD 1192/2012

Disposición adicional quinta. Prestación de asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión.

Las víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante el periodo de restablecimiento y reflexión recibirán, mientras permanezcan en esta situación, la asistencia sanitaria necesaria que incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades. Asimismo, se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a las víctimas de trata de seres humanos con necesidades especiales.

Disposición adicional quinta. Prestación de asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión.

Las víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante el período de restablecimiento y reflexión recibirán, mientras permanezcan en esta situación, asistencia sanitaria con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

Asimismo, se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a las víctimas de trata de seres humanos con necesidades especiales.

Se modifica por la disposición final 4.3 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8190.

Disposición adicional quinta. Prestación de asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatora única del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5714#dd

Se modifica por la disposición final 4.3 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8190.