RD 1192/2012

Disposición adicional novena — RD 1192/2012

Disposición adicional novena. Identificación personal y gestión de datos clínicos de las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

A los solos efectos de la necesaria identificación personal y gestión de sus datos clínicos, a las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3, pero reciban asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud, se les asignará un código de identificación personal (CIP-SNS) que será único y común para todos los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y que quedará permanentemente asociado a su información clínica.

Se añade por la disposición final 4.5 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8190.

Disposición adicional novena. Identificación personal y gestión de datos clínicos de las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatora única del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5714#dd

Se añade por la disposición final 4.5 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8190.