RD 1009/2023

Disposición transitoria quinta — RD 1009/2023

Disposición transitoria quinta. Direcciones Generales exceptuadas por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

1. Las direcciones generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, salvo por lo que se refiere a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación; la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación; la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia; la Dirección General de Migraciones, y la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuyos titulares deberán tener la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1.

2. Asimismo, los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y la entidad gestora de la Seguridad Social cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 66.2, con arreglo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.