RD 1009/2023

Artículo 5 — RD 1009/2023

Artículo 5. Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil, con rango de Subsecretaría.

3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios.

B) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

C) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Protección Internacional.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

6.º La Dirección General de Política Interior.

Artículo 5. Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil, con rango de Subsecretaría.

3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios.

B) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

C) La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, de la que depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

D) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

5.º La Dirección General de Protección Internacional.

Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 328/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-9079