Artículo 13. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de la que dependen:
1.º La Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de la que dependen a su vez los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b) La Dirección General de Vivienda y Suelo.
2.º La Dirección General de Planificación y Relaciones Institucionales.
B) La Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General Técnica.
Artículo 13. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de la que dependen:
1.º La Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de la que dependen a su vez los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b) La Dirección General de Vivienda y Suelo.
2.º La Dirección General de Planificación y Evaluación.
B) La Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General Técnica.
Se modifica el apartado A) 2º por la disposición final 1.1 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3794#df
Artículo 13. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de la que dependen a su vez los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b) La Dirección General de Vivienda y Suelo.
c) La Dirección General de Planificación y Evaluación.
B) La Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General Técnica.
Se modifica el apartado A) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616#df
Se modifica el apartado A) 2º por la disposición final 1.1 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3794#df