RD 1009/2023

Artículo 19 — RD 1009/2023

Artículo 19. Ministerio de Igualdad.

1. El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.

3.º La Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.

B) La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidas la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial y la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.

Artículo 19. Ministerio de Igualdad.

1. El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Igualdad para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.

3.º La Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.

B) La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidas la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial y la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.

Se modifica el apartado 1.A) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616#df