Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.
1. Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales que actualmente no cuenten con servicios comunes propios seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos, con independencia de las medidas iniciales, transitorias y de carácter inmediato que pueda adoptar la Secretaria de Estado de Función Pública para garantizar el correcto funcionamiento de los nuevos departamentos ministeriales.
2. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Dichos órganos directivos seguirán prestando servicios al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
3. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Dichos órganos directivos seguirán prestando servicios al Ministerio de Transformación Digital, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
4. Los órganos directivos de la suprimida Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 quedan adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Dichos órganos directivos seguirán prestando servicios al Ministerio de Juventud e Infancia, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.
Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos mediante acuerdo de los ministerios afectados por la reestructuración y, en su defecto, Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con arreglo a lo previsto por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3796#df-3