LO 8/1980

Disposición adicional sexta — LO 8/1980

Disposición adicional sexta.

Se atribuye a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en materia de aplicación de los tributos y potestad sancionadora respecto del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importación y Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, integrantes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Se añade por el art. único.11 de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20374

Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final.