LO 8/1980

Artículo decimoctavo — LO 8/1980

Artículo 18.

Uno. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán promover y realizar conjuntamente proyectos concretos de inversión, con la correspondiente aprobación en cada caso de las Cortes Generales y del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

Dos. Los recursos financieros que se comprometan a aportar las Comunidades Autónomas correspondientes podrán provenir total o parcialmente de las transferencias del Fondo de Compensación a que tuvieran derecho, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 18.

1. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán promover y realizar conjuntamente proyectos concretos de inversión, con la correspondiente aprobación en cada caso de las Cortes Generales y del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

2. Los recursos financieros que se comprometan a aportar las Comunidades Autónomas correspondientes podrán provenir total o parcialmente de las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial a que tuvieran derecho, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. 4.3 de la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24961