CAPITULO IV
Resolución de conflictos
Se añade por el art. único.8 de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29016
Esta modificación surtirá efectos el 1 de enero de 1997, según establece la disposición final única.
CAPITULO IV
Resolución de conflictos
Se añade por el art. único.8 de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29016
Esta modificación surtirá efectos el 1 de enero de 1997, según establece la disposición final única.
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