Disposición adicional quinta
La actividad financiera y tributaria de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se regulará teniendo en cuenta su peculiar régimen económico y fiscal.
Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29016
Esta modificación surtirá efectos el 1 de enero de 1997, según establece la disposición final única.