LO 8/1980

Disposición adicional quinta de la LO 8/1980: Disposición adicional quinta

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional quinta

La actividad financiera y tributaria de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se regulará teniendo en cuenta su peculiar régimen económico y fiscal.

Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29016

Esta modificación surtirá efectos el 1 de enero de 1997, según establece la disposición final única.