Artículo 27.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Artículo 27.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
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